A.E.C. - Acuerdo Escolar de Convivencia
- PRESENTACIÓN DEL DIRECTOR
“Toda comunidad necesita pautas para una buena convivencia. La escuela como comunidad educativa requiere que todos sus integrantes se sientan comprometidos para cumplirlas y hacerlas cumplir”.
Atendiendo a lo prescripto por resolución ministerial 149/10 inspirada en la Ley de protección integral, ley Nacional de Educación y la resolución 93/09 del Consejo Federal de Educación, la Dirección de la escuela asume ante todos los miembros de la comunidad educativa la responsabilidad de generar y sostener acuerdos institucionales. Tales acuerdos surgen del intercambio de propuestas elaboradas por los distintos estamentos que componen la institución partiendo de la premisa que la comunidad educativa, con su complejidad, impone la necesidad de organizar coherentemente la interacción entre autoridades, educadores, auxiliares, educandos y familias.
En este contexto, las normas de convivencia institucional ofician de marco para regular las conductas deseables; a la vez que señalan la necesidad de reencauzar aquellas conductas no deseables.
La escuela cuenta con un Consejo Escolar formado por el equipo directivo, la secretaría docente, representantes docentes de cada departamento, alumnos representantes del centro de estudiantes y padres delegados de las familias. Este cuerpo, que renueva sus autoridades cada dos años, tiene funciones consultivas y tiende a democratizar las decisiones en el ámbito de la institución.
Existen situaciones que atañen específicamente a la convivencia y tienen que ver con los valores que la institución busca proteger y el modo de hacerlos operativos. En estos casos, el Consejo Escolar asume el rol de CONSEJO DE CONVIVENCIA y sus integrantes se ocupan de delinear acuerdos en la materia.
La dirección de la escuela comunica que se ha generado un Acuerdo Escolar de Convivencia (AEC) teniendo como criterio el que sea flexible, que atienda a las necesidades de la institución y sus mandatos históricos y que suscite una apropiación autónoma de las normas y un compromiso con los valores en que ellas se sustentan.
El AEC se comprende como un momento importante en la vida de la escuela que surge de un proceso de comunicación entre las partes y que se mantiene abierto a nuevos aportes.
RELATO DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN
La organización del Proyecto de ACUERDO ESCOLAR DE CONVIVENCIA de La Escuela Superior El Nacional, exige a la Escuela la creación de un espacio de diálogo y un clima de escucha y contención a los efectos de generar las condiciones adecuadas para la participación, orientada a la elaboración de acuerdos que regulen la convivencia. En tal sentido, cumple una función central el Consejo Escolar de Convivencia formado por el equipo directivo, la secretaria docente y docentes representantes de cada departamento. Este cuerpo, procede de la siguiente manera.
- Recupera los acuerdos de convivencia previos y prepara un documento con los mismos para ponerlo a consideración de la comunidad escolar. Se procura acordar criterios que permitan hacerlos operativos.
- Se comunica la normativa a cada estamento, con la finalidad de que ella sirva de marco para un abordaje consensuado de situaciones conflictivas. Por ello, el equipo directivo entrega el documento a cada departamento y al centro de estudiantes para que sea analizado por sus integrantes. Se hace lo mismo con las familias de los alumnos.
- El Consejo Escolar de Convivencia realiza un relevamiento de las devoluciones provenientes de los diferentes actores consultados y se aboca a elaborar un anteproyecto de AEC, teniendo en cuenta el instructivo ministerial.
- El anteproyecto es puesto a consideración de la comunidad escolar para incorporar correcciones y nuevos aportes.
- Con la información recabada, el Consejo elabora un Proyecto de Acuerdo Escolar de Convivencia que se comunica a toda la comunidad escolar y es elevado a supervisión y de allí al EPAE.
- En función de las observaciones realizadas, se reelabora el proyecto de AEC y el Consejo procede a una nueva formulación. El mismo se incorpora a los proyectos educativos como un componente fundamental en todas las áreas.
Dificultades y logros reconocidos en el proceso
Se realizaron análisis enriquecedores sobre valores, vínculos y sobre la necesidad de acceder a una resolución constructiva de los conflictos latentes o explícitos. Hubo que vencer la tendencia inicial a esperar que la pauta provenga de las autoridades para poder reconocer finalmente las responsabilidades correspondientes.
La construcción de un marco regulatorio exigió a los participantes tomar conciencia de sus necesidades y derechos. Especialmente en los alumnos, se detectó una demanda de límites claros a la vez que a exigencia de ejemplaridad y de mostrar coherencia entre el decir el hacer.
FUNDAMENTACIÓN
Desde el punto de vista ético, la educación fue concebida - durante mucho tiempo - como un proceso de imposición de saberes relacionados con lo bueno y lo malo, lo permitido y lo prohibido; a la vez, promovía una determinada forma de convivencia social, fundada básicamente en la aceptación pasiva de lo impuesto.
Sin embargo, hoy aparece con fuerza la necesidad de educar para formar personalidades que sean al mismo tiempo autónomas y dialogantes. Esto significa: que estén equipadas con principios y conocimientos que les permitan hacerse cargo racionalmente de las propias opciones y no quedar a merced de imposiciones heterónomas, de cualquier especie; y que sean capaces de saber argumentar con otros sus propias razones, escuchar las diferentes, buscar bases de consensos racionales y proyectos comunes. En definitiva, la escuela actualmente, debe propiciar nuevos estilos de convivencia, que posibiliten la construcción de una sociedad democrática.
La democracia no sólo es una forma de organización del poder y del Estado sino un estilo de vida. Tiene que ver con el Estado y su forma de gobernar pero también con la sociedad civil y sus modos de comprenderse en su vinculación con los otros. Por eso sus principios básicos son fundantes de un tipo de convivencia: la ciudadanía participativa.
Por lo dicho, la Escuela Superior El Nacional fija como dos grandes fines educativos el enseñar a convivir y el formar ciudadanos. Para ello, se hace necesario desarrollar actitudes favorables hacia valores esenciales para la convivencia democrática, tales como: confianza, respeto, responsabilidad solidaria, participación, orden, prudencia, honestidad, coherencia, justicia, libertad, entre otros.
La escuela está trabajando en la formación de una nueva ciudadanía, reflexiva, independiente y solidaria y procura organizarse en torno a pautas compartidas. Por ello es necesario revisar la normativa vigente, internalizar aquellas normas que respondan a las necesidades del conjunto y construir nuevas que garanticen la vigencia de los derechos y la asunción de las obligaciones.
Se pretende promover la comprensión de que una norma no es una fórmula vacía, ni una imposición ciega. Por el contrario, es una pauta que encierra un valor, al que busca proteger. Para lograr la adhesión a la norma y el compromiso para cumplirla y hacerla cumplir, es necesario entonces poder reconocer el valor que ella encierra.
En un clima pluralista y atendiendo a la legislación vigente (Res. Min. 149/10, Ley de Protección Integral, Ley Nacional de Educación, Res. 93/09 del Consejo Federal de Educación) la escuela conforma un Acuerdo Escolar de Convivencia, para el que se convoca al conjunto de la comunidad educativa.
El conjunto de estos textos ofrecen lineamientos político-estratégicos para los procesos de construcción de la convivencia en las escuelas y junto a los principales instrumentos legales a nivel nacional e internacional, encuadrarán las normas de convivencia escolar.
Entre estos se destacan:
- Las Constituciones Nacional y Provinciales.
- Convención sobre los Derechos del Niño 3 – ONU A.G. Res. 44/25 Doc. A/44/49 (1989), entrada en vigor 2 de setiembre de 1990. (CDN)
- Ley contra la discriminación Ley 23.592 Actos Discriminatorios. Decreto1086/2005. Hacia un Plan contra la discriminación. (LD)
- Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Nº 26.061) (LPD)
- Ley de Educación Nacional (Nº 26.206) (LEN)
- Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria (CFE Nº 84/09) (CFE)
- Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria. Resolución del CFE Nº 93/09
Con la participación de todos, se analiza el universo de relaciones que se dan entre los sujetos de la institución (alumnos/as, maestros/as, directivos, padres, administrativos); el propósito es pensar qué cosas deben ocurrir en la escuela y qué no debe suceder, es decir, cuales son las conductas deseables y beneficiosas para el conjunto y cuáles indeseables y que, por lo mismo, deben evitarse.
Los principios que se enuncian y los valores que se destacan como deseables, adquieren fuerza normativa para ser tenidos en cuenta y respetados por todos. Ellos surgen de la cultura escolar y contribuyen a la identidad de la escuela. Más allá de la universalidad de ciertos principios como la solidaridad, la equidad y la inclusión, la forma de hacerlos operativos es intransferible porque responden a la historia de la institución y a su contexto.
El AEC se entiende, entonces, como un marco normativo y procedimental que, signado por el ideario, valores y principios institucionales, atraviesa los contenidos y orienta la vida de la escuela, atenta a los requerimientos de la sociedad actual.
CUERPO NORMATIVO
- Defendemos la idea de una escuela como ámbito de encuentro, por lo que se hace necesario que en ella se viva un clima de confianza y respeto. Tales valores deben alimentar el trato interpersonal cotidiano. Por lo tanto, será objeto de sanción la agresión física o verbal así como toda forma de violencia o maltrato en la resolución de las situaciones conflictivas que pudieran presentarse. Del mismo modo, serán motivo de tratamiento y reflexión las alusiones burlonas sobre capacidades, nacionalidad, género o aspecto de las personas, que podrían derivar en formas de discriminación.
- Proponemos el desarrollo de ciudadanía como actitud para la vida democrática. En este sentido, es central construir una responsabilidad solidaria entendida como capacidad para hacerse cargo de los propios actos, teniendo en cuenta cómo ellos podrían afectar a los demás. Se trata de propender tanto al bien individual como al bien colectivo. Por ello, serán objeto de llamados de atención el incumplimiento sin aviso de tareas previamente pactadas y también, aquellas acciones o comentarios que obstaculicen la concreción de proyectos colectivos y de cada uno de los miembros de la comunidad escolar.
- Sostenemos que para realizar el proceso educativo, se requieren espacios y recursos materiales adecuados. En base a esto, el aseo, el orden, la pulcritud y el cuidado para la conservación de los mismos, son considerados valores esenciales. Por ello, serán conductas pasibles de sanción aquellas que intencionalmente atenten contra el patrimonio de la escuela o dañen las instalaciones, el material de trabajo y los espacios escolares, ocasionando su inutilización total o parcial.
- Alentamos la construcción de un ámbito que garantice el bienestar y la salud de las personas y en el que, la higiene personal y el decoro en la presentación, sean comprendidos como muestra de respeto hacia uno mismo y los demás. “Por ello, serán objeto de sanción la venta y el consumo de sustancias adictivas, como así también el descuido, la falta de higiene o el uso de vestimentas que no se ajusten a la sobriedad que exige el desarrollo de la actividad educativa”
- Consideramos que los Símbolos Nacionales son la exteriorización representativa de todo lo que constituye, caracteriza y define a la Nación y la identifican como tal en el contexto mundial. Por lo tanto serán objeto de sanción, los comportamientos inadecuados que falten el respeto a los mismos.
SANCIONES
En tanto proponemos hacer de la escuela un ámbito de convivencia democrática, es necesario entender que la misma se funda, por un lado, en el reconocimiento de la norma como elemento regulador de la vida en comunidad a la vez que garantiza derechos y deberes; y, por el otro, en la comprensión de que, su incumplimiento, impide el mantenimiento de la armonía esperable.
De allí que es necesario promover el desarrollo de la responsabilidad individual tanto para la construcción de una convivencia armónica como para reconocer la necesidad de la reparación frente al daño que la trasgresión de la norma pudiera generar.
El valor de la sanción reside en que a través de ella se procura reestablecer un orden que ha sido alterado. Asimismo, toda sanción constituye una oportunidad de aprendizaje y de revisión personal respecto de los propios actos; de allí que se convierten en oportunidades para que el docente genere situaciones de aprendizaje que promuevan la toma de conciencia frente a las propias acciones y sus consecuencias. Abocada a la formación de personas autónomas, la escuela aplicará las sanciones en correspondencia con la gravedad de las faltas. Esta materia ha sido y es objeto de reflexión permanente entre los miembros del Consejo Escolar de Convivencia y sus decisiones forman parte del AEC que nos ocupa.
El establecimiento de sanciones deberá ser proporcional a la falta cometida. De allí que puedan distinguirse entre, faltas graves y faltas leves.
Se considerará falta grave, si la trasgresión se refiere a acciones que violentan la integridad física y psíquica de la persona y cuya corrección no pueda ser inmediata, tales como:
- Agresiones físicas, psicológicas o morales que pongan en riesgo la integridad de las personas;
- Acciones de discriminación hacia el aspecto personal, nacionalidad, género o capacidad;
- Falta de respeto a los integrantes de la comunidad escolar o a las personas (profesionales, invitados especiales, etc), que eventualmente colaboren con acciones educativas, sea que éstas se desarrollen en la misma escuela o en ámbitos extraescolares;
- Daño al patrimonio de la institución, a sus instalaciones y materiales así como a los bienes personales de los integrantes de la comunidad;
- Incumplimiento – sin aviso – de compromisos previamente contraídos para la realización de actividades grupales o institucionales.
- Venta y consumo de sustancias adictivas.
- Falta de respeto a los símbolos patrios.
- Conductas que se hallen prohibidas o sancionadas por normas nacionales, provinciales o municipales que normen la conducta de los ciudadanos en los espacios públicos.
Se considerará falta leve a la trasgresión que, no comprometa el orden institucional o la integridad de las personas y cuya advertencia pueda dar lugar a una corrección inmediata de la acción. Entre otras, pueden citarse las siguientes:
- Incumplimiento de los tiempos de la jornada escolar;
- Desorden en los espacios comunes o áulicos;
- Falta de atención en el cumplimiento de consignas de trabajo en clase;
- Presentación personal o vestimenta inadecuada para la actividad escolar;
- Falta de cumplimiento de los plazos para la entrega de documentación requerida por la administración de la escuela; etc
A continuación se definen los criterios de gradualidad en la aplicación de las sanciones:
- Firmas en el Cuaderno de Incumplimientos: el alumno se notificará firmando el Cuaderno de Incumplimientos. Cada firma será comunicada por escrito a los padres.
- Llamados de atención: consisten en consignar en la libreta del alumno la descripción de la falta cometida. El objetivo es lograr que el alumno reconozca que ha incurrido en una trasgresión al orden acordado.
- Se comunicarán a los padres, a través de la misma libreta, quienes deberán asistir al establecimiento dentro de las 24 horas, para dialogar sobre la situación disciplinaria de su hijo.
- En caso de persistir la falta, el equipo directivo citará al alumno junto a sus padres para acordar la realización de un trabajo escolar que tenga carácter de reparación. Se firmará un acta en el que constará la decisión tomada.
- Actos de reparación: como su nombre lo indica, persiguen el objetivo de resarcir, desagraviar, enmendar, corregir o rectificar una conducta determinada.
- Suspensión: como última instancia, la suspensión consiste en separar transitoriamente al alumno de la escuela - por un lapso no mayor a 3 (tres) días -, y constituye una medida adoptada a los efectos de que reflexione sobre sus actos y sobre lo que la escuela espera de él. La aplicación de esta sanción será puesta en conocimiento de los padres y consignada en un acta.
PROCESOS DE APLICACIÓN
El Consejo Escolar de Convivencia se constituye como un lugar de reflexión para todos los miembros de la institución y como una instancia de consulta para la aplicación de las normas de convivencia por parte de las autoridades escolares. Es un organismo en el que se promueve la democratización en la toma de decisiones.
Tal espacio de participación forma parte de la cultura institucional ya que su formación se constituye a comienzo del año 2000 bajo el nombre de Consejo Escolar y toma la forma de CEC cuando se aboca al tratamiento de aspectos vinculados a relaciones interpersonales como lo es el Proyecto de Acuerdos escolares de convivencia.
El Consejo estará conformado por un representante de cada departamento, incluyendo representantes de los alumnos y padres. Se prevé que realice reuniones mensuales a los fines de supervisar la marcha del proceso, aunque podrá hacerlo también, cuando alguna situación extraordinaria lo requiera. Asimismo, sus miembros serán renovados cada 2(dos) años.
En tanto la institución aspira a construirse en una escuela abierta a la comunidad y con un espíritu democrático que fortalezca los valores de la persona y facilite la comunicación entre sus actores, se piensan diversas estrategias intrainstitucionales parapropiciar las buenas relaciones, informando acerca de las actividades, iniciativas y proyectos que se llevan a cabo. A tal fin, se implementan diferentes canales e instancias de comunicación:
- Cuaderno de comunicados del personal.
- Cuadernos de departamentos.
- Carpeta de información general.
- Cuaderno de información del centro de estudiantes.
- Reuniones de personal.
- Reuniones por departamentos.
- Reuniones mensuales de Consejo Escolar.
- Reuniones con delegados alumnos de cursos planteando demandas y/o necesidades en el centro de estudiantes.
- Reuniones e informes de profesores delegados de cursos.
- Participación del centro de estudiantes en reuniones de consejo consultivo.
- Reuniones con padres de cada curso y división.
- Talleres de reflexión con padres, algunos con coordinadores profesionales.
- Utilización del espacio de entrega de libretas, para dialogar con los padres sobre diferentes cuestiones institucionales que tengan relación con los AEC.
- Implementación de encuestas y registro estadísticos de los datos recabando información sobre opiniones y/o decisiones a tomar en los diferentes actores institucionales (familia, alumnos, docentes, comunidad, etc.).
- Actividades, acciones o talleres de reflexión que ayuden a mejorar la relación intrainstitucional en pos de optimizar y mejorar el trabajo en la función de cada actor.
- Actividades de integración Alumno – Alumno; Alumno – Docente; Docente – Docente, etc.
- Calendarización de los proyectos institucionales en los diferentes espacios.
- Reuniones del equipo directivo con representante de preceptoría, mantenimiento y secretaría (personal con cargo), semanalmente, para tratar diferentes situaciones institucionales.
- Asambleas de alumnos para tratar propuestas o demandas específicas.
- Página web de la escuela.